- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia a ciudadanos afectados y aportaciones de otras personas o entidades
Resumen
En la actualidad, las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional se hallan reguladas en la Orden ITC/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Esta orden supuso una adecuación de las actuaciones promocionales de las fiestas declaradas a la realidad de la sociedad de la información. Entre otros requisitos se incluyeron los siguientes: que la correspondiente fiesta tuviera una web propia, que se tuviera en cuenta el número de resultados de búsqueda en los navegadores y el número de seguidores en las redes sociales. No obstante, se ha constatado la necesidad de algunos cambios, tanto en relación a la propia tramitación administrativa de la fiesta, como de los requisitos a valorar para su concesión de tal forma que se adecúen al nuevo modelo de gestión turística sostenible en su triple dimensión económica, social y medio ambiental.
- En relación a las modificaciones relacionadas con la tramitación administrativa de la fiesta cabe señalar la necesidad de aumentar el plazo máximo para resolver, siendo el actual de tres meses, teniendo en cuenta los numerosos requisitos a valorar para la declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional y la necesidad de que la comunidad autónoma tenga un mayor tiempo para elaborar su informe técnico que el solicitante de la fiesta tiene que presentar junto a la solicitud. La modificación de la actual Orden Ministerial será una oportunidad para incluir los cambios necesarios que permitan una mayor agilidad en el procedimiento asegurando la garantía de los derechos de los solicitantes a la hora de presentar alegaciones. Asimismo, se modificará el actual régimen de silencio administrativo positivo por silencio administrativo negativo, evitando la concesión automática sin verificación de los requisitos, por razones de interés general.
- En cuanto a los aspectos que se valoran en la actual Orden Ministerial para la concesión de la declaración de fiestas de interés turístico nacional (artículo 3 de la Orden), así como de los previstos para las fiestas de interés turístico internacional (artículo 7 de la Orden), es conveniente hacer una simplificación de los mismos a la vez que incluir otros nuevos aspectos que favorezcan un turismo sostenible y que reflejen una imagen positiva y atractiva del país. Además, se reforzará la ponderación de los criterios turísticos, conforme al manual técnico en revisión que se publicará próximamente. En este sentido se deberán tener en cuenta los retos y objetivos del nuevo modelo de turismo sostenible que son desarrollados mediante planes estratégicos y/o en planes de marketing, ya sea a nivel nacional y/o autonómico. A tales efectos se exigirá un plan de sostenibilidad, un plan de convivencia y gestión acústica y un plan de contingencias. Será una buena oportunidad para que la nueva regulación contemple las declaraciones de las fiestas como interés turístico nacional e internacional como un instrumento para promover la desestacionalización, desconcentración y diversificación de los productos y experiencias turísticas, de tal forma que se atraiga la máxima rentabilidad y preservando la sostenibilidad de los destinos haciendo compatible el desarrollo económico con la convivencia de las comunidades que los acogen.
- Con la modificación de la Orden Ministerial se abordará la participación de los animales en las fiestas que se quieran declarar de interés turístico nacional e internacional, de tal forma que se garantice el buen trato a los animales y que se refleje una imagen positiva del país preservando el origen y las tradiciones de las fiestas de tal forma que se garantice la protección y el bienestar de los animales, precisando la causa de desestimación como maltrato a animales o violencia/riesgo grave para personas, conforme a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Finalmente, se quiere abordar una nueva regulación contenida en la Orden Ministerial relativa a la difusión de las fiestas, ya sea de las fiestas de interés turístico nacional como las de interés turístico internacional. Los últimos avances en redes sociales y en la utilización de la inteligencia artificial hacen que los planes de comunicación y marketing se tengan que adaptar a las nuevas posibilidades que estas ofrecen. Teniendo en cuenta lo señalado se considera oportuno incorporar en los Planes de difusión de las correspondientes fiestas algunos aspectos de forma obligatoria y otros de forma opcional que permitan obtener una mejor valoración a través de indicadores de calidad verificables que se establecerán en el manual técnico. Además, se exigirá el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad universal.
Antecedentes de la norma
Orden ITC/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
Objetivos de la norma
Se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los objetivos de la norma y
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 29 de julio de 2026 hasta el martes, 18 de agosto de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consultas.publicas.setur@mintur.es indicando en el asunto: "Consulta Pública Fiestas ITN-ITI"
Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto, o uno similar, ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto al que se refiere cada uno.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.