Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a consulta pública el proyecto de real decreto regulador de la concesión directa de determinadas subvenciones en materia de turismo para el ejercicio presupuestario 2026 del Ministerio de Industria y Turismo. El trámite de consulta pública se realizará a través del portal web del Ministerio de Industria y Turismo.

Antecedentes de la norma

El Ministerio de Industria y Turismo ostenta, conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, las competencias relativas a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia turística. Asimismo, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, atribuye a la Secretaría de Estado de Turismo, a través de la Dirección General de Políticas Turísticas, el diseño y desarrollo de programas orientados a la innovación, sostenibilidad, calidad y competitividad del sector turístico, así como el impulso de productos turísticos de alto valor añadido y la promoción de modelos de colaboración público-pública y público-privada.

En este marco competencial, y atendiendo a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera justificada la concesión directa de subvenciones a entidades cuya actividad continuada y acreditada resulta esencial para el fortalecimiento del ecosistema turístico español.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La norma proyectada pretende asegurar la continuidad de actuaciones estratégicas desarrolladas por entidades con una trayectoria consolidada en el ámbito turístico, permitiendo que dispongan de recursos adicionales para impulsar iniciativas orientadas a:

  • La sostenibilidad ambiental, social y económica del turismo.
  • La desestacionalización y diversificación de la oferta.
  • La mejora de la competitividad y calidad de los destinos y productos turísticos.

La ausencia de un marco regulador específico impediría la ejecución de estas actuaciones, generando un impacto negativo en la planificación y estabilidad del sector.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación del real decreto resulta necesaria para garantizar la continuidad de programas y proyectos que, por su naturaleza estratégica y su contribución al interés general, requieren un apoyo público estable. La oportunidad de la norma viene determinada por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aplicables al ejercicio 2026, que contemplan dotaciones destinadas a estas subvenciones.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones a entidades cuya actividad resulta esencial para el desarrollo de políticas públicas turísticas. Entre los beneficiarios previstos se encuentran las siguientes asociaciones, fundaciones y entidades representativas del sector:

El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), la Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH), el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE), la Asociación Saborea España, la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN), la Asociación de Ecoturismo en España (AEE), la Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España, la Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión - Spain Film Comission, la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), la Fundación ONCE, la Confederación Impulsa Igualdad España, la Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España, la Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa, la Confederación Empresarial de Hostelería de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Exceltur (Alianza para la excelencia turística), la Asociación de Municipios de Camino Ignaciano, el Foro de Marcas Renombradas Españolas, y la Fundación Mas Miró.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La regulación mediante real decreto constituye la única vía adecuada para aprobar normas especiales reguladoras de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 38/2003.

La alternativa de no regular implicaría la imposibilidad de ejecutar actuaciones esenciales para el sector turístico, afectando negativamente a la competitividad, sostenibilidad y cohesión territorial del mismo.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 12 de junio de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consultas.publicas.setur@mintur.es indicando en el asunto: "Consulta pública previa Proyecto Real Decreto subvenciones en materia de turismo 2026"

Solo serán consideradas las contribuciones en las que el remitente se encuentre debidamente identificado. Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Aquellas partes del contenido que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial deberán señalarse expresamente en el propio documento remitido.