En el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Turismo, el instrumento de cooperación en materia turística que se emplea habitualmente es el Memorando de Entendimiento o MOU , utilizando las siglas en inglés ( Memorandum of Understanding ).
El MOU no tiene ni la naturaleza ni los efectos jurídicos de un Convenio Internacional, sino los de un acuerdo entre dos órganos de las Administraciones Públicas de dos países. Por tanto, un MOU se puede firmar:
Entre Ministerios (modalidad más habitual)
Entre Secretarías de Estado u órganos asimilados
Entre Turespaña y un órgano similar de un tercer país
Al no ser un convenio internacional, no es necesario el trámite de aprobación en Consejo de Ministros y la forma de redacción también difiere de la propia de los Convenios Internacionales.
Aunque el contenido difiera de un MOU a otro, habitualmente los ámbitos de cooperación son los siguientes:
Capacitación y formación turística
Fortalecimiento de las relaciones entre ambas instituciones (intercambio de información, intercambio de expertos, buenas prácticas, etc.)
Cooperación en el ámbito de Organismos internacionales (especialmente la Organización Mundial del Turismo)
Apoyo a las inversiones de los empresarios turísticos en los respectivos países
Fomento de los flujos turísticos entre ambos países
En los últimos años se han firmado MOU’s con Ecuador, Túnez, CATA -Agencia de Promoción del Turismo Centroamericana- y Palestina (2011), con Kazajstán, México, Burkina Faso y Perú (2012) y con Armenia y Argelia (2013).
Especial relevancia para las funciones que desarrolla la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, tiene el Memorando de Acuerdo entre la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China y la Comunidad Europea , sobre visados y cuestiones relacionadas con los grupos de turistas chinos, firmado el 12 de febrero de 2004 en Bruselas. Este Acuerdo supone la concesión a los Estados Miembros, del Status de Destino Autorizado, conocido por ADS (Authorised Destination Status), que conlleva la posibilidad de recibir grupos de turistas chinos en los países comunitarios.
Este Memorando entró en vigor en mayo de 2004 y, para su aplicación, la Comisión Europea solicitó a los Estados Miembros firmantes la elaboración de una lista de mayoristas y operadores turísticos de sus respectivos países capacitados para el receptivo de grupos de turistas chinos.
Dicha lista, jurídicamente indicativa según interpretación de la Comisión Europea, sirve para que las agencias chinas puedan identificar socios europeos con los que establecer vínculos comerciales y que cuenten con la capacitación suficiente para satisfacer adecuadamente las características de ese mercado y las condiciones previstas en el Acuerdo.